Habitualmente sale en los periódicos, noticiarios y redes sociales, el mal uso que se hace de las plazas de aparcamiento reservadas para personas con discapacidad ¿Pero sabemos realmente cómo deber ser un parking accesible para dar solución a personas con discapacidad?
Las plazas de aparcamiento reservadas para personas con movilidad reducida son aquellas que cumplen unos requisitos de dimensiones y accesibilidad que le permite su fácil uso y de manera autónoma a personas con deficiencia en la movilidad. Se sitúan lo más cercanas posibles a la entrada al edificio. Para que se pueda facilitar el movimiento de las personas con movilidad reducida debe existir un itinerario peatonal accesible. Es decir, debe existir un espacio reservado para que la personas pueda bajar y subir al vehículo sin poner en peligro su vida, esto implica la existencia de rampas para la transferencia.
Partiendo de esta base vamos a ver qué condiciones tiene que cumplir una plaza de aparcamiento reservada para personas con movilidad reducida, todo ello siguiendo la normativa de la Orden Ministerial VIV/516/2010:
- Debe estar ubicada lo más cerca posible de un cruce peatonal o existe un vado peatonal que enrasa con la acera.
- Toda plaza de aparcamiento reservada para personas con movilidad reducida debe tener como mínimo una dimensión de 5,00 x 2,20 metros.
- La zona de aproximación o transferencia de la cual hemos hablado luego, debe ser de 1,50 metros.
- Las plazas deben estar señalizadas horizontal y verticalmente con el Símbolo Internacional de Accesibilidad.
- Al menos 1 de cada 40 plazas se reservan a personas de movilidad reducida.
Para poder usar adecuadamente la plaza reservada para personas con movilidad reducida, es necesario estar acreditado mediante la posesión de la tarjeta de estacionamiento para personas con discapacidad. Está tarjeta la podemos usar en todo el territorio nacional y en todos los países de la Unión Europea.
Para la solicitud de dicha tarjeta debemos acudir al ayuntamiento de nuestro municipio y acreditar uno de estos requisitos:
-Tener reconocida una discapacidad igual o superior al 33%.
-Tener un baremo de movilidad reducida positivo.
– Mostar, en el ojo con mejor visión, una agudeza visual igual o inferior al 0,1 con corrección o un campo visual reducido a 10 grados o menos.
– Ser una figura física o jurídica titular de vehículos destinados de forma exclusiva al transporte colectivo de personas con discapacidad.
Teniendo en cuenta toda esta información, podemos ver que en la actualidad, en el 2020, la mayoría de plazas reservadas para personas con movilidad reducida no son utilizadas correctamente, y son insuficientes.
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