Hoy traemos un pequeño resumen del Real Decreto 1112/2018 sobre accesibilidad web en el sector público, que se circunscribe a la Directiva europea 2016/2012, y obliga a todos los sitios web y apps de la Administración Pública del Estado, o que en su defecto reciban financiación de carácter pública en sus presupuestos anuales deben ser accesibles de forma universal. Por lo tanto, se considera una normativa básica sobre accesibilidad digital
Dicha normativa, se aplica a los sitios web del sector público, además esta normativa va enlazada a las leyes que actualmente obligan a otros sectores, como por el sector de las empresas privadas de más de 100 trabajadores o que facturen más de 6 millones de euros brutos anualmente, y que por consiguiente están obligados a hacer sitios web accesibles.
De igual forma, este Real Decreto se complementa con la normativa EN 301 549, que actualmente se sitúa a la misma altura que el nivel AA de las WCAG 2.1 de la W3C, máxima autoridad a nivel internacional en el ámbito de la accesibilidad web.
En relación a los plazos de tiempo, debemos mencionar que la entrada en vigor de los artículos 12 y 13 que regulan las “Solicitudes de información accesible y quejas” y el “Procedimiento de reclamación” serán de aplicación a partir del 20 de septiembre de 2019 para sitios nuevos y del 2020 para sitios ya publicados.
El Real Decreto a su vez desarrolla el procedimiento para la creación de Unidades responsables de accesibilidad y sus funciones, por ejemplo gestionar las revisiones durante el desarrollo y las revisiones periódicas tras la puesta en producción. Estas revisiones deberán ser no solo automáticas sino también revisiones manuales por expertos.
A partir de 2021 el Ministerio de Política Territorial y Función Pública deberá presentar informes cada 3 años a la Comisión Europea de accesibilidad digital, por lo cual las Unidades responsables de accesibilidad deberán presentar tres informes anuales desde 2020, y el Ministerio podrá realizar verificaciones aleatorias de la exactitud de los mismos. Mismamente, se desarrolla el observatorio de accesibilidad digital, como grupo de trabajo por parte del Ministerio.
Para que sea más gráfico el apartado de las fechas:
Por último creemos vemos oportuno contratar una certificación de accesibilidad, en cuyo caso deberá realizarla una entidad acreditada por la ENAC. Aunque actualmente no hay ninguna entidad acreditada para realizar esa labor concreta.
A modo de resumen de todo el contenido expuesto, detallamos el procedimiento que consideramos adecuado:
Caso 1: modificación de la web actual para adaptarla a los criterios
- Implantación de la URA.
- Auditoría de la web como paso imprescindible dentro de la URA.
- Adaptación de la web en base al resultado obtenido de dicho informe.
- Certificación.
- Formación sobre documentos accesibles y lectura fácil dentro de las competencias de la URA.
Caso 2: Web de nueva creación
- Implantación de la URA.
- Asistencia técnica para la creación de la web en base a los criterios del Real Decreto 1112/2018.
- Una vez modificada la web, auditoría para la realización del informe de la Unidad Responsable de Accesibilidad.
- Certificación.
- Formación sobre documentos accesibles y lectura fácil dentro de las competencias de la URA.
Espero que os haya gustado y sea de utilidad este artículo sobre la normativa básica sobre accesibilidad digital, si tienes alguna duda o quieres compartir con nosotros tus experiencias no dudes en contactar con nosotros.
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